miércoles, 24 de julio de 2013

La AUDIENCIA NACIONAL informa
 
LA SALA DE LO SOCIAL AVALA LA
VIGENCIA DE LOS CONVENIOS
COLECTIVOS PACTADOS ANTES DE
LA REFORMA LABORAL
 

Los jueces se pronuncian por primera vez sobre la“ultraactividad” de los convenios colectivos tras la modificación de la normativa laboral 
Madrid, 24 de julio de 2013.- La Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores

plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la
reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios
que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado
8 de julio.
Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una
interpretación de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir,
si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que
fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.
En el presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la
aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la
permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo
que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre
ambas partes.
La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley
3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que
se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su
entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario,
una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían
suspendidos.
Audiencia Nacional

Gabinete de Prensa
Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede
aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la
voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir,
la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron
pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se
acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno
nuevo.
“La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado
disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal
puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de
ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo
subsidiario”, señala la resolución.
Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que
“apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra
cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a
la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración
competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir
que fue sopesada”, añaden.
Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio
colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.






La Audiencia avala la ultraactividad de un convenio si un pacto lo recoge

Primera sentencia tras la reforma laboral
La Audiencia avala la ultraactividad de un convenio si un pacto lo recoge
EP 24-07-2013 16:00
... La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).
Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la 'ultraactividad'. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad', es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.
Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.
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